ARTICULO 2670 Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2670.- Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente. Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación.



    Fuentes y antecedentes: art. 11 CC y art. 97 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

    1. Introducción

    El CCyC incluye dos supuestos que pueden presentarse en los bienes muebles que carecen de situación permanente. En ambos, la conexión es por la ley domiciliaria del propietario, salvo que sea cuestionada y negada la calidad de dueño, en donde la conexión es por la ley del lugar de situación (/ex reí­ sitae).
    El primer supuesto de la norma contempla los muebles que el propietario lleva consigo; se trata de elementos personales que generalmente no representan gran valor económico siendo su caracterí­stica, precisamente, que son llevados siempre consigo.
    El segundo supuesto examina la situación jurí­dica real de los bienes que están destinados a ser vendidos o que deberán ser trasportados a otro lugar. Generalmente esta situación revela que se trata de bienes que están en tránsito o que ya tienen un destino cierto o eventual de ser trasladados al extranjero.
    Ante esos supuestos, el CCyC brinda una solución sencilla y que no presenta dificultad ya que determina que se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Es decir, no ingresa al problema de la relación obligacional, sino que precisa el derecho aplicable con un elemento objetivo de determinar la propiedad, el carácter de dueño.
    La fuente de inspiración de la solución analizada surge del art. 11 CC y art. 97 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).
    SECCIÓN 16a Prescripción

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2670 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] 2670 [ Art. 2671 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2670 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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    También puedes ver: Art.2670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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