ARTICULO 2670 Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2670.- Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente. Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación.



    Fuentes y antecedentes: art. 11 CC y art. 97 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2670 (con doctrina)



    Introduccion COMENTADA al Art. 2670 (con doctrina)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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    También puedes ver: Art.2670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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