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ARTICULO 2670.- Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente. Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación.
Fuentes y antecedentes: art. 11 CC y art. 97 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).
Introduccion COMENTADA al Art. 2670 (con doctrina)
Introduccion COMENTADA al Art. 2670 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] 2670 [ Art. 2671 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2670 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 15ª
- Derechos reales
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También puedes ver: Art.2670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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