ARTICULO 2666 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2666.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables. Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.

    1. Introducción

    Los bienes no registrables son bienes muebles fungibles, divisibles pero no consumibles. Una especie de estos bienes son las maquinarias agrí­colas, viales o industriales. Como bien sujeto al derecho de propiedad y posesión, también pueden ser objeto de acciones reales ante la lesión que las habilite.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2666 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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