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ARTICULO 2666.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables. Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2666 (con doctrina)
2. Interpretación
Por la calidad del bien la norma en análisis mantiene la regla general de competencia judicial internacional ante los jueces del domicilio del demandado y agrega la especial para bienes registrables con la conexión del lugar de situación.
Estos bienes suelen ser trasportados o pueden desplazarse por sus propios medios, circunstancia que hace previsible el cambio de situación, por lo que se suple con la regla de jurisdicción concurrente de domicilio del demandado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2666 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ] [ Art. 2665 ] 2666 [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2666 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 15ª
- Derechos reales
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También puedes ver: Art.2666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual