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ARTICULO 2666.- Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables. Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2666 (con doctrina)
2. Interpretación
Por la calidad del bien la norma en análisis mantiene la regla general de competencia judicial internacional ante los jueces del domicilio del demandado y agrega la especial para bienes registrables con la conexión del lugar de situación.
Estos bienes suelen ser trasportados o pueden desplazarse por sus propios medios, circunstancia que hace previsible el cambio de situación, por lo que se suple con la regla de jurisdicción concurrente de domicilio del demandado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2666 (con doctrina)
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 15ª
- Derechos reales
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