ARTICULO 2664 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2664.- Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles. Los jueces del Estado en que están situados los Inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.

    1. Introducción

    Ambas normas regulan la competencia internacional en el lugar de situación del inmueble o registración para ejercer acciones reales. Se trata de precisar el juez competente para la defensa de la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio. En el derecho argentino se incluyen la reivindicatorí­a, la confesoria, la negatoria y la de deslinde (art. 2247 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2664 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 15ª
    - Derechos reales
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