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ARTICULO 2664.- Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles. Los jueces del Estado en que están situados los Inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.
Introduccion COMENTADA al Art. 2664 (con doctrina)
2. Interpretación
En virtud de que las acciones reales tienen por finalidad defender la existencia del derecho real, las acciones judiciales deben ejercitarse bajo un principio de proximidad estricto ya que la inmediatez es esencial para el resguardo de los derechos reales.
Como los derechos reales gozan de una protección erga omnes, no se presenta un modo más adecuado que someter esas acciones a los jueces del Estado en los que están situados los inmuebles o en los que fueron registrados.
La jurisdicción es exclusiva en mérito a lo dispuesto en el art. 2609 CCyC, ya que si bien la norma incluye expresamente a los inmuebles, debe interpretarse que de igual modo contiene a los muebles registrables porque se trata de bienes que participan de similar naturaleza jurídica real en razón de su registración obligatoria.
Introduccion COMENTADA al Art. 2664 (con doctrina)
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 15ª
- Derechos reales
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También puedes ver: Art.2664 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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