ARTICULO 2661 Sustracción, pérdida o destrucción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2661.- Sustracción, pérdida o destrucción. La ley del Estado donde el pago debe cumplirse determina las medidas que deben adoptarse en caso de hurto, robo, falsedad, extraví­o, destrucción o Inutilización material del documento.

    SI se trata de tí­tulos valores emitidos en serle, y ofertados públicamente, el portador desposeí­do debe cumplir con las disposiciones de la ley del domicilio del emisor.

    Fuentes y antecedentes: art. 31 del Tratado de Derecho Comercial Internacional. Terrestre (Montevideo, 1940); art. 7° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, OEA (Panamá, 1975); art. 86 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

    1. Introducción

    El principio de autonomí­a o independencia cambiarí­a que origina la aplicación de la ley en cuyo territorio se realiza el acto está armonizado en la norma que se analiza por el principio de unidad, en caso de que una persona sea desposeí­da del tí­tulo valor fundado en supuestos de hurto, robo, falsedad, extraví­o, destrucción o inutilización. En esos casos, la ley que regula la situación es la del lugar donde el pago debe cumplirse, ya que en ese lugar se presenta la conexión más próxima en cuestiones referidas a obligaciones del aceptante, la forma y plazo del protesto y esencialmente del pago del tí­tulo.
    La norma se inspira en las soluciones contenidas en el art. 31 del Tratado de Derecho Comercial Internacional Terrestre (Montevideo, 1940); art. 7° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas (CIDIP I), OEA (Panamá, 1975); art. 86 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2661 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2658 ] [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] 2661 [ Art. 2662 ] [ Art. 2663 ] [ Art. 2664 ]
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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 14ª
    - Tí­tulos valores
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    También puedes ver: Art.2661 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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