ARTICULO 2645 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2645.- Forma El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.

    1. Introducción

    El CCyC regula dos especies de testamentos. El ológrafo que debe ser í­ntegramente escrito, con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador (art. 2477 CCyC) y el testamento por acto público, que se instrumenta en escritura pública ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyos nombres y domicilios se deben consignar en la escritura (art. 2479 CCyC).
    La norma de derecho internacional privado es más flexible y respetuosa del pluralismo jurí­dico que surge por la existencia de Estados en la comunidad internacional, y combina conexiones para favorecer la validez de los testamentos en cuanto a su forma, ya que permite la forma testamentaria si responde a:
    i. formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento; ii. por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar; o iii. por las formas legales argentinas.
    El testador está facultado alternativamente para elegir expresar su voluntad de acuerdo con alguna de esas leyes; se trata de conexiones alternativas que pueden utilizarse para otorgar el testamento como para modificarlo o revocarlo.
    La solución legal respeta en materia de forma que los actos jurí­dicos se juzgan por las leyes y usos del lugar en que se hubieren celebrado, realizado u otorgado (art. 2649 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2645 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 9ª
    - Sucesiones
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