ARTICULO 2643 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes Inmuebles en el paí­s respecto de éstos.

    1. Introducción

    La sucesión internacional descubre siempre los aspectos generales de derecho internacional privado, del derecho de la persona, de la familia y de bienes. Diversas reglas de esas materias forman el problema sucesorio. Por ejemplo, la presencia de la cuestión del reenví­o es usual ya que los derechos vinculados suelen contener normas indirectas con soluciones muy diferentes entre los Estados. De igual modo, cuando la respuesta obtenida del uso jurí­dico del derecho extranjero implica un resultado que contrarí­e los principios de orden público y que por ello se lo descarte como ley extraterritorializa- da. La aplicación de disposiciones generales de derecho internacional privado es una problemática que no puede eludirse y por el contrario debe resolverse en cada caso de herencia internacional.
    Las causas de la sucesión internacional son el fallecimiento y la movilidad territorial de las personas, de su patrimonio e inversiones a las que un sistema económico globalizado permite acceder.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2643 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 9ª
    - Sucesiones
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