- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 263.-Silencio como manifestación de la voluntad El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
1. introducción
Este artículo no trae innovaciones con relación al art. 919 CC, aunque agrega la referencia a los "usos y prácticas", en armonía con el fenómeno de los contratos de consumo y suprime el deber de explicarse por las relaciones de familia que era, por cierto, sobreabundante. Por tanto, el principio sigue siendo el mismo, esto es, que del silencio no puede inferirse ninguna manifestación de voluntad, a no ser que la ley, la voluntad de las partes, los usos y prácticas o la relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes autoricen a tenerla por expresada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 263 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] 263 [ Art. 264 ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 263 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 263 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 1237
- Fallos: Tomo 340 - Página 1244
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion