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ARTICULO 263 .-PRODUCCION DE LA PRUEBA
ARTICULO 263 .-Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba en los supuestos que la ley establece o cuando así lo hubiese solicitado oportunamente alguna de las partes en los términos del artículo 34, inciso 1. En ellos llevará la palabra el presidente. Los demás jueces, con su autorización, podrán preguntar lo que estimare oportuno.
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion