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ARTICULO 259.-Acto jurídico El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Remisiones: ver arts. 358 y ss., 1021 a 1024 y 1320 CCyC.
1. introducción
El CCyC no modifica sustancialmente la definición de acto jurídico, sino que "”al igual de lo que ocurre con los artículos anteriores"” incorpora la noción de "relaciones y situaciones jurídicas" para referirse a los efectos del fin inmediato querido por las partes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 259 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] 259 [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] [ Art. 262 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 259 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 259 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 704
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.259 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion