ARTICULO 259 Acto jurídico del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 259.-Acto jurí­dico El acto jurí­dico es el acto voluntario lí­cito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurí­dicas.

    Remisiones: ver arts. 358 y ss., 1021 a 1024 y 1320 CCyC.

    1. introducción

    El CCyC no modifica sustancialmente la definición de acto jurí­dico, sino que "”al igual de lo que ocurre con los artí­culos anteriores"” incorpora la noción de "relaciones y situaciones jurí­dicas" para referirse a los efectos del fin inmediato querido por las partes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 259 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] 259 [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] [ Art. 262 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 259 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 259 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 343 - Página 704

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.259 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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