ARTICULO 258 Simple acto lícito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 258.-Simple acto lí­cito El simple acto lí­cito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurí­dicas.

    1. introducción

    Los simples actos lí­citos son aquellos hechos humanos, voluntarios, no prohibidos por el ordenamiento normativo que producen efectos con independencia de la voluntad de las partes. Es la ley la que deriva los efectos de la conducta consciente y voluntaria de la persona, aunque sus efectos son producidos directamente por imposición del ordenamiento jurí­dico, más allá de si las partes quieren o no producir tales efectos. Así­, por ejemplo, quien escribe una canción por placer no piensa, mientras lo hace, que el ordenamiento legal protege su creación intelectual y le asigna la paternidad de la obra.
    Los simples hechos lí­citos se refieren a los actos voluntarios que no son contrarios al ordenamiento jurí­dico y que tampoco tienen por fin inmediato la producción de efectos sobre las situaciones y relaciones jurí­dicas. Esta última es la diferencia esencial entre simple acto lí­cito y el acto jurí­dico. En relación a estos últimos, las personas tienen por fin inmediato producir efectos en el mundo del derecho, mientras que en los simples actos lí­citos es el derecho el que deriva los efectos del acto con prescindencia de la voluntad o del querer del sujeto, es decir, no se producen ex voluntate, sino ex lege.
    Los simples actos lí­citos no eran especí­ficamente tratados en el CC, pero la doctrina los consideraba como una categorí­a independiente. Se trata de una elaboración doctrinaria que los admití­a en función del principio según el cual todo lo que no está prohibido se encuentra permitido (art. 19 CN). Se encuentran comprendidas aquí­ una serie de conductas que pueden ser o no intrascendentes para el derecho, pero que pueden derivar en la concreción de efectos jurí­dicos por prescripción legal. Así­, por ejemplo, el derecho de pensar, caminar libremente, ejercer alguna facultad; también cabe incluir la apropiación de las cosas abandonadas (art. 1947, inc. a.i); la percepción de los frutos (art. 1928). Estos actos, aunque en sí­ mismos no sean jurí­dicamente significativos, pueden serlo si, por ejemplo, su ejercicio le es impedido al titular, de manera que provocan la reacción del ordenamiento jurí­dico, el cual podrá restablecer el derecho vulnerado y sancionar "”si fuere el caso"” al responsable.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 258 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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