ARTICULO 258 Simple acto lícito del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 258.-Simple acto lí­cito El simple acto lí­cito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurí­dicas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 258 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Clasificación de los actos lí­citos Alguna doctrina distingue entre "actos semejantes a negocios" y "actos materiales o reales". Los primeros importan declaraciones de voluntad que no llegan a ser verdaderos actos jurí­dicos. Así­, por ejemplo, la interpelación al deudor. Los segundos son aquellos en que se busca un fin práctico pero no una consecuencia jurí­dica. Coincide, así­, con el concepto de simple acto lí­cito antes explicado.
    2.2. Importancia de la distinción entre el simple acto lí­cito y el acto jurí­dico La distinción tiene enorme incidencia práctica porque los vicios de la voluntad y el régimen de las nulidades solamente se aplican a los actos jurí­dicos y no a los simples actos lí­citos. Recuérdese que en este último caso es irrelevante la voluntad del sujeto para que el acto lí­cito produzca efectos, de modo que si por cualquier razón la voluntad está viciada en alguno de los elementos "”discernimiento, intención y libertad"” los efectos no se verí­an alterados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 258 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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