ARTICULO 2568 Nulidad de la cláusula de caducidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2568.- Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difí­cil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que Implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.

    1. Introducción

    La norma dispone como causal de nulidad de un supuesto de caducidad de fuente convencional, a la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difí­cil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción (art. 12 CCyC).
    La solución ha sido establecida para los plazos de caducidad demasiado breves o que exigen la realización de hechos prácticamente imposibles o cláusulas abusivas en desmedro del consumidor (arts. 1094, 1095, 1117 CCyC y ss.), o en contratos celebrados por adhesión (art. 988 CCyC).
    La cláusula de caducidad se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art. 958 CCyC, el que prevé la libertad de las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido, en tanto no afecte los lí­mites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. La invalidez solo alcanza a la cláusula, dejando subsistente el resto del contrato (art. 389 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2568 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 4
    - Caducidad de los derechos
    >


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    También puedes ver: Art.2568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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