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ARTICULO 2568.- Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que Implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.
1. Introducción
La norma dispone como causal de nulidad de un supuesto de caducidad de fuente convencional, a la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción (art. 12 CCyC).
La solución ha sido establecida para los plazos de caducidad demasiado breves o que exigen la realización de hechos prácticamente imposibles o cláusulas abusivas en desmedro del consumidor (arts. 1094, 1095, 1117 CCyC y ss.), o en contratos celebrados por adhesión (art. 988 CCyC).
La cláusula de caducidad se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art. 958 CCyC, el que prevé la libertad de las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido, en tanto no afecte los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. La invalidez solo alcanza a la cláusula, dejando subsistente el resto del contrato (art. 389 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2568 (con jurisprudencia)
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 4
- Caducidad de los derechos
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También puedes ver: Art.2568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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