ARTICULO 2568 Nulidad de la cláusula de caducidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2568.- Nulidad de la cláusula de caducidad. Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difí­cil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que Implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2568 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La caducidad de fuente convencional puede ser objeto de nulidad en dos supuestos especí­ficos:
    a. Cuando el plazo hace excesivamente difí­cil el cumplimiento del acto impeditivo, por ejemplo, cuando el término es demasiado breve en relación a las conductas que deberí­a practicar el titular del derecho para procurar su subsistencia "”pauta de razonabilidad"”(art. 961 CCyC).
    b. Cuando la cláusula implica un fraude a la ley (art. 12 CCyC) utilizado para sustraerse de las normas sobre prescripción, que son imperativas (art. 2533 CCyC) y podrí­an verse eludidas mediante el empleo ilegí­timo de los pactos de caducidad. Por ende, la norma pretende que las partes no establezcan plazos de caducidad mayores a los establecidos para la prescripción, viéndose así­ comprometido el orden público.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2568 (con doctrina)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 4
    - Caducidad de los derechos
    >


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