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ARTICULO 2567.- Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se Interrumpen, excepto disposición legal en contrarío.
Introduccion COMENTADA al Art. 2567 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2567 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] 2567 [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2567 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 4
- Caducidad de los derechos
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También puedes ver: Art.2567 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual