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ARTICULO 2545.- Interrupción por reconocimiento. El curso de la pres cripción se Interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.
1. Introducción
El reconocimiento importa una admisión del derecho ajeno, que conlleva la interrupción del cómputo de prescripción en curso, sea ella liberatoria o adquisitiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2545 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ] 2545 [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ] [ Art. 2548 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2545 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 3ª
- Interrupción de la prescripción
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También puedes ver: Art.2545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales