ARTICULO 2543 Casos especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:

    a. entre cónyuges, durante el matrimonio; b. entre convivientes, durante la unión convivencia!; C. entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad paren- tai, la tutela, la cúratela o la medida de apoyo; d. entre las personas jurí­dicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; e. a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2543 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2543 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2543 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 2ª
    - Suspensión de la prescripción
    >>



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    También puedes ver: Art.2543 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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