ARTICULO 2542 Suspensión por pedido de mediación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2542.- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

    El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte dí­as contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2542 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2542 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ] 2542 [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ] [ Art. 2545 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2542 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 2ª
    - Suspensión de la prescripción
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2542 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ] 2542 [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ] [ Art. 2545 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...