ARTICULO 254 Honorarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 254.-Honorarios Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal.

    En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.

    1. introducción

    Los arts. 253 y 254 traen aparejados una fuerte impronta social vinculada al paradigma que desata el CCyC en materia de protección de la vivienda. Tal como lo sostuvimos, el CCyC legisla la tutela de la vivienda al considerar que esta es un derecho humano cuya protección concierne a las personas individualmente consideradas, y no por su pertenencia a un grupo familiar delineado según las caracterí­sticas que imponga la ley de turno; como consecuencia lógica de tal paradigma, encuentran su razón de ser las normas en comentario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 254 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 254 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO III
    - Bienes
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    CAPITULO 3
    - Vivienda
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    También puedes ver: Art.254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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