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ARTICULO 254.-Honorarios Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal.
En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.
1. introducción
Los arts. 253 y 254 traen aparejados una fuerte impronta social vinculada al paradigma que desata el CCyC en materia de protección de la vivienda. Tal como lo sostuvimos, el CCyC legisla la tutela de la vivienda al considerar que esta es un derecho humano cuya protección concierne a las personas individualmente consideradas, y no por su pertenencia a un grupo familiar delineado según las características que imponga la ley de turno; como consecuencia lógica de tal paradigma, encuentran su razón de ser las normas en comentario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 254 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] 254 [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] [ Art. 257 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 254 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 3
- Vivienda
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También puedes ver: Art.254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual