ARTICULO 2456 Insolvencia del donatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2456.- Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecu- toria a que se refiere el artí­culo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.

    Fuentes y antecedentes: art. 2405 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Se define el marco y alcance de la acción reipersecutoria contra los donatarios cuando las donaciones han conculcado la legí­tima. La norma tiene como antecedente el art. 2405 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2456 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] 2456 [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2456 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO X
    - Porción legí­tima
    >>

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    También puedes ver: Art.2456 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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