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ARTICULO 2454.- Efectos de la reducción de las donaciones. Si la reducción es total, la donación queda resuelta.
Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.
En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.
El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.
Fuentes y antecedentes art. 2403 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2454 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2454 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2451 ] [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] 2454 [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2454 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion