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ARTICULO 2455.- Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. SI perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. SI perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente.
Fuentes y antecedentes: art. 2404 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2455 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2455 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] 2455 [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2455 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2455 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion