ARTICULO 2456 Insolvencia del donatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2456.- Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecu- toria a que se refiere el artí­culo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.

    Fuentes y antecedentes: art. 2405 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2456 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El legitimario puede perseguir contra terceros "”donatarios y/o adquirentes los bienes registrables"” cuando las donaciones han conculcado la legí­tima. Cuando exista la imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria regulada en el art. 2458 CCyC y el donatario fuera insolvente, es posible promover la acción de reducción contra los donatarios de fecha anterior.
    Téngase presente que la reducción de las donaciones se realiza en sentido inverso a la fecha en que fueron realizadas y en la medida del interés conculcado (art. 2453 CCyC).
    También debe tenerse en cuenta la prescripción adquisitiva prescripta en el art. 2459 CCyC y que en el art. 2445 in fine CCyC se establece que para el cálculo de las porciones legí­timas solo deben tenerse en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos (300) dí­as anteriores al nacimiento del legitimario, o en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa; para el del cónyuge las donaciones hechas después del matrimonio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2456 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO X
    - Porción legí­tima
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