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ARTICULO 2456.- Insolvencia del donatario. En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecu- toria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.
Fuentes y antecedentes: art. 2405 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2456 (con doctrina)
2. Interpretación
El legitimario puede perseguir contra terceros "”donatarios y/o adquirentes los bienes registrables"” cuando las donaciones han conculcado la legítima. Cuando exista la imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria regulada en el art. 2458 CCyC y el donatario fuera insolvente, es posible promover la acción de reducción contra los donatarios de fecha anterior.
Téngase presente que la reducción de las donaciones se realiza en sentido inverso a la fecha en que fueron realizadas y en la medida del interés conculcado (art. 2453 CCyC).
También debe tenerse en cuenta la prescripción adquisitiva prescripta en el art. 2459 CCyC y que en el art. 2445 in fine CCyC se establece que para el cálculo de las porciones legítimas solo deben tenerse en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos (300) días anteriores al nacimiento del legitimario, o en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa; para el del cónyuge las donaciones hechas después del matrimonio.
Introduccion COMENTADA al Art. 2456 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] 2456 [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2456 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2456 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion