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ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
Fuentes y antecedentes: art. 3585 del CC y art. 2388 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Los colaterales son herederos legítimos no legitimarios, tradición legislativa que se mantiene en el CCyC. La norma tiene su antecedente en el derogado art. 3585 CC y reitera literalmente el art. 2388 del Proyecto de 1998. El orden hereditario de los colaterales es excluido por los demás órdenes hereditarios y no excluye a ninguno.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2438 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] 2438 [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2438 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 5
- Sucesión de los colaterales
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También puedes ver: Art.2438 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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