ARTICULO 2438 Extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

    Fuentes y antecedentes: art. 3585 del CC y art. 2388 del Proyecto de 1998.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2438 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2. Sucesión de los colaterales: derecho hereditario A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
    Los colaterales son excluidos por los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Heredan a falta de todos ellos sin tener derecho a legí­tima alguna y hasta el cuarto grado inclusive (art. 2438 CCyC).
    Entre los parientes colaterales, en el orden mismo, se excluyen por la proximidad de grado, esto es, el más próximo en grado excluye al de grado más remoto.
    Se recuerda que existe derecho de representación a favor de los descendientes de los hermanos, conforme a las normas que rigen dicha institución en el caso de los descendientes (art. 2439 CCyC).
    No reviste importancia la matrimonialidad o extramatrimonialidad de los ví­nculos entre el sucesor y el difunto, pero sí­ se distingue entre el parentesco bilateral y unilateral, lo que trasciende en cuanto a la porción hereditaria (art. 2440 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2438 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO 5
    - Sucesión de los colaterales
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    También puedes ver: Art.2438 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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