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ARTICULO 2439.- Order Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
Fuentes y antecedentes: art. 2389 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2439 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2439 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ] 2439 [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2439 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 5
- Sucesión de los colaterales
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También puedes ver: Art.2439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion