ARTICULO 2439 Orden del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2439.- Order Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

    Fuentes y antecedentes: art. 2389 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2439 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2439 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2439 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO 5
    - Sucesión de los colaterales
    >


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    También puedes ver: Art.2439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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