- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
Fuentes y antecedentes: art. 3572 CC y el art. 2384 del Proyecto de 1998
Introduccion COMENTADA al Art. 2435 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2435 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] 2435 [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2435 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO IX
- Sucesiones intestadas
>>
CAPITULO 4
- Sucesión del cónyuge
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2435 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales