ARTICULO 243 Bienes afectados directamente a un servicio público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 243.-Bienes afectados directamente a un servicio público Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.

    1. introducción

    El Capí­tulo 2 del Tí­tulo III versa sobre el patrimonio y en particular sobre su "función de garantí­a", lo cual constituye una novedad. Ciuro Caldani sostiene que la noción de patrimonio forma un "puente" entre la persona y sus bienes. Tiene su base en la individualidad relativamente concreta de los bienes y se proyecta, a tal fin, a la universalidad más "abstracta" de la persona. Por la importancia que reviste el tema, la interpretación del Capí­tulo 2 desenvuelve de forma suscita la teorí­a general del patrimonio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 243 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 243 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 2
    - Función de garantí­a
    >


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    También puedes ver: Art.243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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