- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 243.-Bienes afectados directamente a un servicio público Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.
1. introducción
El Capítulo 2 del Título III versa sobre el patrimonio y en particular sobre su "función de garantía", lo cual constituye una novedad. Ciuro Caldani sostiene que la noción de patrimonio forma un "puente" entre la persona y sus bienes. Tiene su base en la individualidad relativamente concreta de los bienes y se proyecta, a tal fin, a la universalidad más "abstracta" de la persona. Por la importancia que reviste el tema, la interpretación del Capítulo 2 desenvuelve de forma suscita la teoría general del patrimonio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 243 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] 243 [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 243 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 2
- Función de garantía
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.243 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion