ARTICULO 243 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 243 .-FORMAS Y EFECTOS



    ARTICULO 243 .-El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.



    El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.



    Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.



    Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así­ lo disponga.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPITULO IV - RECURSOS
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    SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
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