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ARTICULO 243 .-FORMAS Y EFECTOS
ARTICULO 243 .-El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.
Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.
Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.
Ver articulos: [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] 243 [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 2 - RECURSO DE APELACION. RECURSO DE NULIDAD. CONSULTA
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