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ARTICULO 242.-Garantía común Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.
1. introducción
El Capítulo 2 del Título III versa sobre el patrimonio y en particular sobre su "función de garantía", lo cual constituye una novedad. Ciuro Caldani sostiene que la noción de patrimonio forma un "puente" entre la persona y sus bienes. Tiene su base en la individualidad relativamente concreta de los bienes y se proyecta, a tal fin, a la universalidad más "abstracta" de la persona. Por la importancia que reviste el tema, la interpretación del Capítulo 2 desenvuelve de forma suscita la teoría general del patrimonio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 242 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 239 ] [ Art. 240 ] [ Art. 241 ] 242 [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] [ Art. 245 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 242 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 2
- Función de garantía
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También puedes ver: Art.242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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