ARTICULO 242 Garantía común del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 242.-Garantí­a común Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantí­a común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantí­a los bienes que los integran.

    1. introducción

    El Capí­tulo 2 del Tí­tulo III versa sobre el patrimonio y en particular sobre su "función de garantí­a", lo cual constituye una novedad. Ciuro Caldani sostiene que la noción de patrimonio forma un "puente" entre la persona y sus bienes. Tiene su base en la individualidad relativamente concreta de los bienes y se proyecta, a tal fin, a la universalidad más "abstracta" de la persona. Por la importancia que reviste el tema, la interpretación del Capí­tulo 2 desenvuelve de forma suscita la teorí­a general del patrimonio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 242 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 242 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 2
    - Función de garantí­a
    >


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    También puedes ver: Art.242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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