ARTICULO 2416 Derechos transmitidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2416.- Derechos transmitidos. El donante puede transmitir la plena propiedad de los bienes donados, o bien únicamente la nuda propiedad, reservándose el usufructo.

    También puede pactarse entre el donante y los donatarios una renta vitalicia en favor del primero.

    Fuentes y antecedentes: art. 2367 del Proyecto de 1998.

    Remisiones ver comentarios al art. 1599 CCyCyss.

    1. Introducción

    Se legisla que derechos son posibles de transmitir en la partición por ascendiente, por donación. No existe norma similar en el derogado CC.
    El artí­culo registra como antecedente el art. 2367 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2416 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2413 ] [ Art. 2414 ] [ Art. 2415 ] 2416 [ Art. 2417 ] [ Art. 2418 ] [ Art. 2419 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2416 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 2ª
    - Partición por donación
    >>



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    También puedes ver: Art.2416 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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