ARTICULO 2418 Valor de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2418.- Valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legí­tima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes.



    Fuentes y antecedentes: art. 2369 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2418 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2418 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2418 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 2ª
    - Partición por donación
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    También puedes ver: Art.2418 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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