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ARTICULO 2418.- Valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes.
Fuentes y antecedentes: art. 2369 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2418 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2418 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ] 2418 [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2418 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 2ª
- Partición por donación
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También puedes ver: Art.2418 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion