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ARTICULO 2409.- Otros casos de acción de complemento. El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un alea expresada y aceptada.
Fuentes y antecedentes: art. 2360 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El artículo en análisis regula otros supuestos de reforma de la partición o de su complemento.
No existe norma similar en el derogado CC. Reconoce como antecedente el art. 2360 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2409 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ] 2409 [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2409 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 6
- Nulidad y reforma de la partición
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También puedes ver: Art.2409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion