ARTICULO 2408 Causas de nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2408.- Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurí­dicos. El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementarla o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.

    Fuentes y antecedentes: art. 2359 del Proyecto del año 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2408 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2408 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 6
    - Nulidad y reforma de la partición
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    También puedes ver: Art.2408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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