- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2408.- Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos. El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementarla o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.
Fuentes y antecedentes: art. 2359 del Proyecto del año 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2408 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2408 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2405 ] [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] 2408 [ Art. 2409 ] [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2408 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VIII
- Partición
>>
CAPITULO 6
- Nulidad y reforma de la partición
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2408 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion