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ARTICULO 2409.- Otros casos de acción de complemento. El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un alea expresada y aceptada.
Fuentes y antecedentes: art. 2360 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2409 (con doctrina)
2. Interpretación
Se contempla la posibilidad de pedir la reforma de la partición o su complemento, respecto de todo acto cualquiera sea su denominación que tenga por objeto hacer cesar la indivisión entre los coherederos.
Esta alternativa no concurre cuando se hubiera efectuado un contrato de cesión de derechos hereditarios entre los coherederos en el cual exista un álea expresada y aceptada (art. 2302 CCyCyss.).
En la metodología del Capítulo 6 en examen, se describen normativamente las causas de nulidad, para continuar haciéndola extensiva a todo otro acto, cualquiera sea su nominación, pero que se destine al cese de la indivisión entre los coherederos, exceptuada expresamente la cesión de derechos hereditarios entre coherederos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2409 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2406 ] [ Art. 2407 ] [ Art. 2408 ] 2409 [ Art. 2410 ] [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2409 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 6
- Nulidad y reforma de la partición
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También puedes ver: Art.2409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion