ARTICULO 2410 Casos en que no son admisibles las acciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2410.- Casos en que no son admisibles las acciones. Las acciones previstas en este Capí­tulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión.

    Fuentes y antecedentes: art. 2361 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2410 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2410 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 6
    - Nulidad y reforma de la partición
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    También puedes ver: Art.2410 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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