- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.
Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden:
a. los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b. los de cosa cierta y determinada; C. los demás legados. SI hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.
1. Introducción
El art. 2358 CCyC regula el procedimiento de pago a los acreedores presentados y el correspondiente al cumplimiento de los legados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2358 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] 2358 [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2358 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VII
- Proceso sucesorio
>>
CAPITULO 5
- Pago de deudas y legados
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2358 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion