ARTICULO 2358 Procedimiento de pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.

    Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los lí­mites de la porción disponible, en el siguiente orden:

    a. los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b. los de cosa cierta y determinada; C. los demás legados. SI hay varios de la misma categorí­a, se pagan a prorrata.

    1. Introducción

    El art. 2358 CCyC regula el procedimiento de pago a los acreedores presentados y el correspondiente al cumplimiento de los legados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2358 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
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    CAPITULO 5
    - Pago de deudas y legados
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    También puedes ver: Art.2358 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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