- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2356.- Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.
Introduccion COMENTADA al Art. 2356 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2356 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] 2356 [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2356 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO VII
- Proceso sucesorio
>>
CAPITULO 5
- Pago de deudas y legados
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales