ARTICULO 2340 Sucesión intestada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.

    Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un dí­a en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta dí­as.

    1. Introducción

    El art. 2340 CCyC establece los requisitos a cumplimentar para la obtención de la declaratoria de herederos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2340 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] 2340 [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2340 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 2
    - Investidura de la calidad de heredero
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    También puedes ver: Art.2340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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