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ARTICULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.
Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.
1. Introducción
El art. 2340 CCyC establece los requisitos a cumplimentar para la obtención de la declaratoria de herederos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2340 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] 2340 [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2340 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 2
- Investidura de la calidad de heredero
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También puedes ver: Art.2340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion