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ARTICULO 2338.- Facultades judiciales. En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio Investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado.
En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337.
Introduccion COMENTADA al Art. 2338 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2338 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] 2338 [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2338 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 2
- Investidura de la calidad de heredero
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También puedes ver: Art.2338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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