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ARTICULO 2290.- Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.
SI éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste.
La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida. Implica también la renuncia a ésta.
Fuentes y antecedentes: art. 3316 CC y art. 2240 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se especifica la forma y alcance de la transmisión del derecho de opción. La norma encuentra su antecedente en el art. 3316 CC y en el art. 2240 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2290 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2287 ] [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ] 2290 [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2290 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 1
- Derecho de opción
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También puedes ver: Art.2290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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