ARTICULO 2239 Acción para adquirir la posesión o la tenencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2239.- Acción para adquirir la posesión o la tenencia. Un tí­tulo válido no da la posesión o tenencia misma, sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa. El que no tiene sino un derecho a la posesión o a la tenencia no puede tomarla; debe demandarla por las ví­as legales.

    Remisiones: ver comentario al art. 2249 CCyC.

    1. Introducción

    El ordenamiento jurí­dico procura erradicar la violencia y entre otras medidas conducentes a ese efecto, proscribe la justicia por mano propia y encauza, por ví­a judicial, el reclamo para mantener o recuperar la posesión o la tenencia. No obstante el artí­culo solo refiere a la acción "para adquirir" la posesión o la tenencia, la finalidad de erradicar la violencia hace que deba extenderse la obligatoriedad de recurrir a las "ví­as legales" también para recuperarlas, en este caso, a través de la acción posesoria de despojo y la acción reivindicatorí­a.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2239 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2236 ] [ Art. 2237 ] [ Art. 2238 ] 2239 [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] [ Art. 2242 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2239 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 1
    - Defensas de la posesión y la tenencia
    >


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    También puedes ver: Art.2239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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