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ARTICULO 2239.- Acción para adquirir la posesión o la tenencia. Un título válido no da la posesión o tenencia misma, sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa. El que no tiene sino un derecho a la posesión o a la tenencia no puede tomarla; debe demandarla por las vías legales.
Remisiones: ver comentario al art. 2249 CCyC.
1. Introducción
El ordenamiento jurídico procura erradicar la violencia y entre otras medidas conducentes a ese efecto, proscribe la justicia por mano propia y encauza, por vía judicial, el reclamo para mantener o recuperar la posesión o la tenencia. No obstante el artículo solo refiere a la acción "para adquirir" la posesión o la tenencia, la finalidad de erradicar la violencia hace que deba extenderse la obligatoriedad de recurrir a las "vías legales" también para recuperarlas, en este caso, a través de la acción posesoria de despojo y la acción reivindicatoría.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2239 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2236 ] [ Art. 2237 ] [ Art. 2238 ] 2239 [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] [ Art. 2242 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2239 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 1
- Defensas de la posesión y la tenencia
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También puedes ver: Art.2239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion