- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2237.- Extinción. Extinguida la prenda por cualquier causa sin haberse extinguido el crédito dado en prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito prendado y notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito prendado.
Remisiones: ver comentario al art. 954 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2237 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2237 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2234 ] [ Art. 2235 ] [ Art. 2236 ] 2237 [ Art. 2238 ] [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2237 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 4
- Prenda
>
SECCION 3ª
- Prenda de créditos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales