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ARTICULO 223.-Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades Corresponde también a la autoridad de contralor:
a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio; b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.
Interpretacion COMENTADA al Art. 223 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 220 ] [ Art. 221 ] [ Art. 222 ] 223 [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] [ Art. 226 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 223 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 7ª
- Autoridad de contralor
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También puedes ver: Art.223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion