ARTICULO 223 Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 223.-Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades Corresponde también a la autoridad de contralor:

    a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio; b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artí­culo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 223 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 223 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Autoridad de contralor
    >>



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    También puedes ver: Art.223 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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