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ARTICULO 2224.- Prenda de cosa ajena. Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor la entrega en prenda de otra de igual valor. Si el deudor no lo hace, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación principal aunque tenga plazo pendiente; si el crédito está sujeto a condición se aplica el artículo 2197.
1. Introducción
En este artículo se contempla la situación del acreedor de buena fe que, basado en la presunción de propiedad que emana de la posesión, cree que la cosa es de propiedad del deudor constituyente de la prenda, y la restituye al verdadero dueño que la reclama. En tal caso, el deudor debe constituir una prenda sobre otra cosa de igual valor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2224 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ] [ Art. 2223 ] 2224 [ Art. 2225 ] [ Art. 2226 ] [ Art. 2227 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2224 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 2ª
- Prenda de cosas
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También puedes ver: Art.2224 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda