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ARTICULO 2222.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El Instrumento debe mencionar el Importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2222 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2222 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2219 ] [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] 2222 [ Art. 2223 ] [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2222 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 1ª
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También puedes ver: Art.2222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual