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ARTICULO 2227.- Gastos. El deudor debe al acreedor los gastos originados por la conservación de la cosa prendada, aunque ésta no subsista. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor de la cosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2227 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2227 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ] [ Art. 2226 ] 2227 [ Art. 2228 ] [ Art. 2229 ] [ Art. 2230 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2227 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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- Prenda
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SECCION 2ª
- Prenda de cosas
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También puedes ver: Art.2227 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual