ARTICULO 2221 Posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2221.- Posesión. Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designado. Se reputa que el acreedor o el tercero continúan en posesión de la prenda cuando media pérdida o sustracción de ella o hubiera sido entregada a otro con obligación de devolverla. Si el acreedor pierde la posesión de la cosa, puede recuperarla de quien la tiene en su poder, sin exceptuar al propio constituyente de la prenda.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2221 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2221 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2218 ] [ Art. 2219 ] [ Art. 2220 ] 2221 [ Art. 2222 ] [ Art. 2223 ] [ Art. 2224 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2221 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2221 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2218 ] [ Art. 2219 ] [ Art. 2220 ] 2221 [ Art. 2222 ] [ Art. 2223 ] [ Art. 2224 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...